De acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 26/2011, del 1 de agosto, de Igualdad de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También podrá acceder al museo con la misma tarifa la persona que lo acompañe, siendo ésta imprescindible para que aquél pueda realizar su visita, esta circunstancia deberá constar en la tarjeta o resolución de discapacidad expedida por los organismos de las administraciones públicas correspondientes. Para beneficiarse de los descuentos es necesario presentar la acreditación correspondiente.