CÓDIGO DE CONDUCTA DEL “PALAU DUCAL DELS BORJA. FUNDACIÓ DE LA COMUNITAT VALENCIANA”

 

PREÁMBULO

Fines institucionales de la Fundación

  1. Los fines de la Fundación son:
    1. Promover la restauración, la conservación y el uso del Palacio Ducal de Borja, Edificio emblemático de la ciudad de Gandia, como eje fundamental de la promoción de la Ciudad.
    2. Dotar al Palau Ducal de Borja de una estructura que lo ponga al servicio y utilidad de la ciudad de Gandia y de la Comunidad Valenciana:
      • Potenciando el conocimiento de la ciudad de Gandia y de su historia, mediante el Museo de la Ciudad.
      • Subrayando la proyección del linaje de Borja por medio del Centro de Estudios Borgianos, con su Biblioteca Borja.
      • Cuidando lo el uso museístico y cultural del Palacio.
    3. Cuidar, de forma particular, la memoria espiritual y jesuítica de Sant Francesc de Borja, IV Duque de Gandia, y III General de la Compañía de Jesús.
    4. Elaborar y poner en práctica un modelo de gestión integral para todas las actividades del Palacio Ducal dels Borja, con criterios de racionalidad, eficacia, eficiencia y planificación.
  2. Las disposiciones que siguen pretenden formular para el momento presente un Código de conducta al que han de atenerse en el desarrollo de sus funciones la Fundación y actividades realizadas o promovidas, ya sean suyas propias o encomendadas a ella, así como las personas que se incorporan a ellas.
  3. Al hacerlo, se tienen en cuenta las obligaciones legales y contractuales aplicables.

 

I. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO

  1. El presente Código no crea por sí mismo obligaciones nuevas que no existan independientemente de él, ya sea por compromiso institucional, por ley o por acuerdo voluntariamente asumido; pero, avanzando sobre ellas, puntualiza y precisa modos concretos de proceder apropiados para cumplirlas y favorecer así el logro del fin institucional perseguido, al mismo tiempo que da garantías de ello a los directamente interesados/as y a la sociedad en general.
  2. El Código se aplicará en todas las instituciones y actividades de la Fundación, de su propia titularidad o encomendadas a ella estatutariamente o en virtud de acuerdos particulares, y vinculará a todo su personal directivo, empleado y colaborador, así como a los miembros de la Fundación que trabajen en ellas.
  3. A los efectos de este Código tendrán la consideración de personal directivo, todo aquel miembro de la Fundación y demás personas que desempeñen actividades que impliquen poder de dirección, así como quien ocupe el puesto de Gerente.
  4. Se considera personal empleado, a las personas vinculadas a la Fundación mediante una relación laboral.
  5. Se considera personal colaborador a las personas que, sin tener relación de carácter laboral con la Fundación, participan, a título voluntario y gratuito, en la organización o desarrollo de sus actividades o instituciones.
  6. La aplicación del Código se podrá hacer extensiva también a cualquier otra persona o entidad relacionada con la Fundación (asesores/as externos/as, personal prestador de servicios o proveedores) cuando, por la naturaleza de su actuación, así lo considere el Comité de Cumplimiento.

 

II. VALORES Y COMPORTAMIENTO SEGUIR

  1. De modo general,
    1. Las actividades e instituciones regentadas por la Fundación y quienes trabajan en ella, de cualquier modo que sea, han de proceder de modo positivamente congruente con el fin institucional perseguido por ella y evitando cuanto en cualquier forma pueda oponerse a él.
    2. En consecuencia, el personal que trabaja y colabora en instituciones y comunidades de la Fundación está invitado a compartir como sustentadores/as e informadores/as éticos de este Código de Conducta los siguientes valores:
      1. Apoyo y respeto a los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
      2. Respeto a los/as compañeros/as, a todas las personas y a uno mismo y sensibilidad a la situación concreta de los demás.
      3. Cooperación al bien común de la sociedad sin interferencias políticas.
      4. Responsabilidad social.
      5. No discriminación e igualdad de oportunidades.
      6. Compromiso con la legalidad.
      7. Profesionalidad y aspiración a la excelencia y calidad en los servicios y formas de gestión.
      8. Diálogo y participación.
      9. Valorar positivamente la diversidad y aprender de las diferencias entre personas, ideas y situaciones.
      10. Respeto al medio ambiente.
      11. Libertad responsable.
      12. Confianza.
      13. Lealtad.
      14. Integridad.
      15. Transparencia.
      16. Veracidad.
      17. Honestidad.
  2. En particular, se observarán los comportamientos que se describen a continuación.
    1. COMPORTAMIENTOS DE LA FUNDACIÓN
      1. Respecto de sí misma
        1. Deberá, como primera obligación, realizar su misión, preservar, mantener y robustecer su propia identidad y manifestarla claramente a sus destinatarios/as y a cuantos trabajan en ella, y hacerla visible al público en general por todos los medios apropiados para ello.
        2. En la práctica ello implica la formulación periódica y la actuación permanente de acciones estratégicas eficaces, encaminadas a esa finalidad; pero, sobre todo, que en su modo de funcionar y comportarse internamente y hacia el exterior sea ella misma reflejo del fin institucional que pretende realizar, y se manifieste públicamente como tal.
        3. Se autoevaluará regularmente, de modo sincero y objetivo, sobre estos aspectos, tan vitales para ella y para el servicio que está llamada a prestar.
      2. Con la sociedad en general
        1. Desarrollará su actividad sin interferencias políticas de ninguna clase. Cualquier relación con gobiernos, autoridades, instituciones y organismos públicos se llevará a cabo de forma lícita, ética y respetuosa.
        2. Al mismo tiempo, ha de ser consciente del deber general de cooperar, según su propia naturaleza y posibilidades, al bien común del medio en que está implantada.
        3. De modo particular,
          1. Cumplirá fielmente y en su ámbito hará cumplir todas las obligaciones que legalmente correspondan.
          2. Se comprometerá a actuar de modo respetuoso con el medio ambiente, observando los procedimientos y prácticas generalmente aceptadas en la materia y expresamente promovidas por la Fundación. Para lograrlo, ofrecerá oportunamente a quienes trabajan en ella y a sus beneficiarios/as orientaciones sobre perspectivas, recursos y prácticas compartidas de índole ecológica y les pedirá comportamientos concretos consecuentes con ellas.
      3. Con sus destinatarios/as
        1. Los destinatarios/as de la actividad de las instituciones de la Fundación deben ser considerados/as como el centro al que converjan los esfuerzos de las mismas y de cuantos trabajan en ellas. La Fundación se esforzará por ofrecer a todos/as un alto nivel de excelencia y calidad en todos susservicios y formas de gestión.
      4. Con su personal empleado y colaborador
        1. Trato digno y respetuoso con las personas
          1. El respeto y el trato digno a las personas, así como el rechazo de cualquier actitud vejatoria o discriminatoria, constituyen un principio básico e irrenunciable de actuación.
          2. Nadie será discriminado/a, desfavorecido/a o beneficiado/a en el empleo por su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad física o psíquica, por ostentar la representación legal o sindical de los/as trabajadores/as o por el uso de cualquier lengua que sea oficial dentro de cada Comunidad Autónoma según la legislación establecida, atendidas las circunstancias de cada caso.
        2. Garantía de la seguridad y la salud en el trabajo
          1. Se establecerán condiciones de trabajo que garanticen la seguridad y protejan la salud tanto de quienes trabajan en ellas como de sus destinatarios/as o beneficiarios/as.
          2. A estos efectos se aplicará la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo y protección medioambiental, se proporcionará instrucción y formación regular en este ámbito y se llevarán a cabo la vigilancia y el mantenimiento regular de las instalaciones, bienes y equipos.
        3. Respeto de las condiciones laborales y de Seguridad Social
          1. Se respetarán en todo momento las condiciones laborales y de Seguridad Social establecidas por las disposiciones legales, convenios colectivos y contratos suscritos, así como los derechos que los empleados y empleadas tengan reconocidos por los mismos.
          2. Las políticas de contratación y promoción interna se basarán en criterios de mérito, capacidad y valía profesional, así como en la sintonía personal de los/as empleados/as con la declaración institucional.
          3. Además de la igualdad de oportunidades, se garantiza el favorecimiento del desarrollo integral del personal empleado y colaborador tanto en el aspecto profesional como en el personal, ofreciéndose la formación y las herramientas necesarias para el desempeño de la actividad.
          4. Como ayuda a su personal empleado y colaborador para el mejor desempeño de sus funciones, la Fundación les comunicará los documentos básicos que definen su misión y les ayudará a familiarizarse con ellos y asimilar su contenido, mediante informaciones y reflexiones periódicas, a fin de que inspiren sus comportamientos en ellos/as.
        4. Garantía de la libertad sindical
          1. Se garantiza al personal empleado, sin excepción, los derechos de asociación, sindicación y negociación colectiva.
        5. Fomento de la vida personal y de familia
          1. En la medida de lo posible, se habilitarán los cauces necesarios para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral (flexibilidad horaria u otras medidas de análogo efecto en la medida de las posibilidades del trabajo de la Fundación), a quienes tengan a su cargo hijos menores o familiares con discapacidad o enfermedades graves.
          2. Con el fin de asegurar el tiempo de descanso y de vacaciones y respetar la vida personal y familiar del personal empleado y colaborador, se evitarán las comunicaciones telefónicas y los mensajes digitales relacionados con el trabajo fuera del tiempo y horario laborales, atendiendo a la naturaleza y objeto de la relación laboral y sujetándose en todo caso a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado con los representantes de los trabajadores/as. Quedan a salvo los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales.
        6. Participación en otras actividades y asociaciones
          1. Se respetará el derecho del personal empleado y colaborador a participar en cualquier actividad no profesional, siempre que no interfiera en el ejercicio de sus funciones o pueda resultar comprometida la imagen pública de la Fundación.
          2. Asimismo, se reconoce el derecho del personal empleado y colaborador a participar en asociaciones o partidos políticos u otras instituciones económicas, sociales o culturales, siempre que ello no interfiera en el adecuado desempeño de su actividad en la Fundación.
      5. Responsables del cumplimiento de estas obligaciones
        1. Son responsables del cumplimiento de estas obligaciones de la Fundación misma, en primer lugar, quienes ostentan cargos de dirección en ella y, en el ámbito que les corresponde, cuantos/ as trabajan o colaboran en ella.
    2. EL PERSONAL EMPLEADO Y COLABORADOR CON LA FUNDACIÓN
      1. Salvaguarda de la integridad de la Fundación:
        1. Todo el personal que de cualquier forma trabaje o colabore en la Fundación deben mostrar con sus actuaciones un comportamiento íntegro y adecuado con los/as superiores, compañeros/as, subordinados/as y con los/as destinatarios/as y beneficiarios/as de su misión y evitar así cualquier conducta que pueda dañar la reputación de la misma.
      2. Conflicto de intereses
        1. El personal empleado no podrá desarrollar aquellas actividades profesionales ajenas a la Fundación que puedan entrar en concurrencia directa con la actividad de la misma, salvo que cuenten con autorización especial.
      3. Actuaciones públicas
        1. Las personas que trabajen o colaboren en la Fundación, cuando con tal carácter comparezcan en conferencias, jornadas o en cualquier otro acto que pueda tener difusión pública, en particular ante los medios de comunicación, deberán ser especialmente cuidadosas en sus manifestaciones, de modo que no se vea menoscabado el carácter propio de la misma, a la que representan.
      4. Información confidencial y descubrimiento y revelación de secretos
        1. Todo el personal que trabaja o colabora en la Fundación se abstendrá de utilizar en su propio beneficio o de comunicar de cualquier manera datos, documentos o información de carácter estratégico o confidencial, obtenidos durante el ejercicio de su actividad en la institución.
        2. El carácter de confidencialidad permanecerá una vez concluida la actividad en la Fundación y comprenderá la obligación de devolver cualquier material relacionado con ella que tenga en su poder el personal empleado o colaborador en el momento del cese de su trabajo.
        3. No está permitido, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, apoderarse, sin su consentimiento, de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o interceptar sus telecomunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
      5. Acceso a documentación, datos y sistemas informáticos
        1. El personal que trabaja y colabora en la Fundación no tiene derecho a acceder a información ajena a sus funciones, excepto en su calidad de superior o persona autorizada para ello. Ningún/a empleado/a podrá sacar copias de documentos de la institución o de archivos informáticos, salvo que se requieran por motivos de trabajo.
        2. Todos los datos y archivos informáticos deberán mantenerse de tal forma que cualquier empleado/a pueda sustituir a otro/a en todo momento. Por consiguiente, los archivos deberán estar completos, ordenados y su comprensión deberá resultar sencilla.
        3. No está permitido, por ningún medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceder sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte del mismo o mantenerse en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.
        4. Los documentos y soportes de almacenamiento de datos utilizados en el lugar de trabajo no podrán ser accesibles a personas no autorizadas y, por consiguiente, se guardarán bajo llave. Los ordenadores deberán protegerse mediante la utilización de contraseñas que deberán ser cambiadas con frecuencia.
      6. Protección de datos de carácter personal
        1. Especial protección merecen los datos de carácter personal, a cuyos efectos se cumplirá escrupulosamente la legislación en la materia.
        2. En modo alguno está permitido apoderarse, utilizar o modificar sin autorización, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro, así como acceder por cualquier medio a los mismos o alterarlos o utilizarlos en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
      7. Administración de bienes
        1. El personal gerente y responsable de la Fundación debe administrar los bienes temporales con gran diligencia y fidelidad, no como dueño que puedan disponer a su arbitrio de sus propios bienes, sino como mandatarios/as que deben administrar, conforme al interés general, los bienes que les han sido confiados.
        2. El personal administrador de la Fundación cumplirá fielmente con las obligaciones contables. No les está permitido llevar contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la Fundación; ni dejar de anotar en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas; ni anotarlos con cifras distintas a las verdaderas; ni practicar en los libros obligatorios anotaciones ficticias.
        3. Todos los registros contables deberán estar a disposición de los/as auditores/as internos y externos.
      8. Blanqueo de capitales
        1. No está permitido adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, así como realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.
        2. Asimismo, tampoco está permitida la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de actividades ilícitas o de un acto de participación en ellas.
      9. Utilización de instalaciones, equipos y servicios
        1. Los bienes de la Fundación están destinados al cumplimiento de sus fines. En consecuencia, nadie podrá apropiárselos y las instalaciones, equipos y servicios de la Fundación se utilizarán exclusivamente para las funciones que les han sido asignadas. Ningún empleado/a o colaborador/a podrá hacer uso de ellos para fines personales, sin la autorización expresa del/de la superior correspondiente.
        2. Respecto de los equipos informáticos, quedan prohibidas la generación o transmisión de virus, la copia ilegal de software, la descarga de contenidos sujetos a derechos de autor o la distribución de correos electrónicos con fines políticos o comerciales.
        3. En los medios informáticos se permitirá un moderado uso personal de los mismos que quedará sometido al control de la Fundación, de acuerdo con los criterios previamente establecidos y dados a conocer al personal empleado y colaborador.
        4. En el momento del cese de su relación con la Fundación, todo el personal que haya trabajado o colaborado en ella tiene la obligación de devolver cualquier equipo o material relacionados con ella, que tengan en su poder, así como el compromiso de no hacer uso del correo electrónico o firma digital institucionales, salvo autorización especial para ello.
    3. EL PERSONAL EMPLEADO Y COLABORADOR CON LOS/AS BENEFICIARIOS/AS O DESTINATARIOS/AS DE LA ACTIVIDAD DE LA FUNDACIÓN Y LA SOCIEDAD EN GENERAL
      1. Relaciones de cordialidad y respeto
        1. Las personas afectadas por este código están obligadas a actuar, en sus relaciones con los/as beneficiarios/as o destinatarios/as de la actividad de la Fundación, conforme a criterios de respeto, cordialidad, dignidad y justicia, no permitiéndose ninguna forma de violencia, intimidación, hostilidad, humillación, acoso o abuso, ya sea en el orden sexual o meramente personal, ni discriminaciones por razón de ideología, religión o creencias, etnia, raza o nación, sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad física o psíquica.
        2. Especial respeto merecen el desarrollo y la dignidad de los/as menores, debiendo quedar preservados/ as de cualquier conducta que pueda significar frente a ellos/as violencia, intimidación, hostilidad, humillación, acoso o abuso, ya sea en el orden sexual o escolar (bullying).
        3. Asimismo, evitarán totalmente contactar con menores a través de Internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación para proponer o concertar con ellos/as encuentros con fines sexuales (on-line grooming).
      2. Actuación íntegra, veraz y transparente
        1. Todos/as los/as que trabajen o colaboren en actividades de la Fundación se relacionarán con sus beneficiarios/as o destinatarios/as y, en general, con cualesquiera personas físicas o jurídicas con las que traten, de forma íntegra y transparente, facilitando siempre información cierta, clara y veraz, evitando toda conducta engañosa, fraudulenta y falsaria que pueda perjudicar a otro/a.
        2. Asimismo, evitarán toda conducta que implique alterar o simular documentos o contratos, suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho, así como faltar a la verdad en la narración de los hechos.
        3. Respetarán igualmente las obligaciones que derivan de la propiedad intelectual ajena.
        4. Todas las personas responsables de recopilar información de la Fundación y de transmitirla o de plasmarla en forma de anuncios públicos deberán comunicarla oportunamente en su totalidad, de manera veraz, abierta, puntual y comprensible.
      3. Relaciones con personal proveedor de bienes y servicios
        1. Todo el personal que trabaje o colabore en actividades de la Fundación se relacionará con el personal proveedor de bienes y servicios de forma lícita, ética e íntegra.
        2. La selección del personal proveedor de bienes y servicios se regirá por criterios de objetividad y transparencia, conciliando el interés de la Fundación a la obtención de las mejores condiciones en el suministro, con la conveniencia de mantener relaciones estables con proveedores/as éticos/as y responsables. En ninguna circunstancia, las relaciones o intereses personales influirán en la adjudicación de un contrato.
        3. Ninguno de los/as que trabajen y colaboren en estas instituciones y actividades podrá, por sí o por persona interpuesta, prometer, ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos, favores, beneficios, ventajas o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza, que puedan influir en el proceso de toma de decisiones relacionado con el desempeño de las funciones derivadas de su cargo. Se exceptúan de esta prohibición los regalos simbólicos habituales que tengan un valor intrínseco mínimo o sean material publicitario o promocional.
        4. Si se hace una oferta de este tipo a un/a responsable, empleado/a o colaborador/a, este/a deberá notificarlo inmediatamente a su superior.
        5. Cualquier regalo recibido contraviniendo el presente Código deberá ser inmediatamente devuelto y esta circunstancia puesta en conocimiento del/de la superior o responsable inmediato/ a. De no ser razonablemente posible su devolución, el regalo se entregará al/a la superior o responsable de la Fundación, quien lo destinará a fines de interés social.
      4. Relaciones con autoridades y organismos públicos. En las relaciones con las Administraciones Públicas, ninguno de los/as que trabajan y colaboran con la Fundación podrá influir de modo indebido sobre una autoridad, funcionario/a público/a o persona que participe en el ejercicio de la función pública para obtener de ellos/as decisiones favorables a la institución.
    4. RELACIONES PERSONALES DENTRO DE LA FUNDACIÓN
      1. Desempeño del trabajo en un ambiente de confianza y libertad
        1. Todo el personal empleado y colaborador contribuirá a generar en la Fundación un ambiente de trabajo gratificante y estimulante, en el que sea reconocido el mérito individual y donde se promuevan el respeto mutuo, el intercambio de ideas, la igualdad, el compañerismo e incluso la amistad.
        2. Se evitará, por tanto, cualquier forma de violencia, intimidación, hostilidad o humillación y acoso o abuso, tanto de orden laboral como sexual, debiéndose prestar especial atención a la integración laboral de las personas con discapacidad.
      2. Comportamiento respetuoso y digno
        1. Han de evitarse las ofensas verbales, así como las palabras, gestos o modales soeces o irrespetuosos para los/as demás.
        2. Está prohibido introducir, vender, exhibir, ofrecer, facilitar o poseer material pornográfico en el centro de trabajo.
      3. Comportamientos ajenos al alcohol y a las drogas
        1. El respeto debido a los/as demás y el buen desempeño del trabajo son incompatibles con el abuso del alcohol y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
        2. No está permitido ningún acto de cultivo, elaboración o tráfico de estas sustancias ilegales ni su posesión en el centro de trabajo.

III. MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO

  1. Difusión y comunicación este Código se hará llegar a todo el personal que trabaje y colabore en la Fundación, permanecerá publicado en la página web de ésta y será objeto de las adecuadas acciones de comunicación, formación y sensibilización para su oportuna comprensión y puesta en práctica.
  2. Compromiso las personas a las que sea de aplicación el presente Código firmarán un reconocimiento de que han recibido un ejemplar del mismo, manifestando que comprenden su contenido y aplicabilidad.
  3. Cumplimiento
    1. El cumplimiento de las disposiciones de este Código forma parte esencial de las obligaciones contractuales del personal empleado de las distintas instituciones y comunidades de la Fundación, de modo que, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que pudiera dar lugar, el incumplimiento de las normas y pautas de actuación contenidas en él puede motivar la adopción de las sanciones disciplinarias que resulten de aplicación conforme a lo previsto en la correspondiente legislación laboral.
    2. Nadie podrá solicitar de cualquier persona a la que sea de aplicación este Código que contravenga lo dispuesto en él.
  4. Comité de Cumplimiento
    1. A fin de garantizar el cumplimiento del Código, existirá, como órgano dependiente del Patronato, un Comité de Cumplimiento compuesto por tres miembros nombrados/as por él para un tiempo determinado.
    2. Son funciones del Comité de Cumplimiento:
      1. Estudiar y dar respuesta a las consultas, quejas o comunicaciones que se reciban.
      2. Tramitar las denuncias que procedan y, en su caso, proponer al Director/a o Gerente de la Fundación, o a quien ellos/as hayan delegado, la adopción de las medidas correctoras procedentes.
      3. Ordenar la realización de auditorías y evaluaciones del cumplimiento del Código de Conducta, así como elaborar un informe anual que será presentado a la persona que asume la Gerencia.
      4. Promover las adecuadas acciones de comunicación, formación y sensibilización para la oportuna comprensión y puesta en práctica del Código de Conducta en la Fundación.
      5. Proponer las modificaciones en el Código de Conducta que permitan su adaptación permanente a nuevos compromisos y circunstancias.
    3. Este Comité podrá actuar por propia iniciativa y a instancia o por comunicación de cualquier persona que trabaje en la Fundación o se relacione con ella.
    4. A estos efectos las comunicaciones podrán hacerse llegar al Comité, además de por la vía indicada en el n. 49, a través de cualquiera de los siguientes medios:
  5. Comunicación de infracciones
    1. Como contribución al bien de la Fundación y de cuantos se relacionan con ella, las personas a las que se aplica este Código deberán informar a su gerente, si prefieren, al Comité de Cumplimiento, de las actuaciones contrarias a sus disposiciones, de que hubieran tenido conocimiento; en especial, de las que pudieran representar transgresión de leyes o normas generales de obligado cumplimiento o causar daño a alguien.
    2. Las personas que se consideren afectadas por actuaciones contrarias a las disposiciones de este Código podrán comunicar al/a la gerente de la Fundación los hechos que consideren lesivos. También podrán hacerlo al Comité de Cumplimiento siempre que los hechos tengan entidad suficiente y revistan un interés general. Las meras quejas del personal empleado acerca de su situación laboral se tramitarán a través del departamento o persona encargada de los recursos humanos en la Fundación.
    3. La comunicación de posibles infracciones de este código queda amparada con el correspondiente deber de sigilo y secreto por parte de las personas que tengan conocimiento de ella.
    4. El acceso a los datos contenidos en el sistema de denuncias quedará limitado exclusivamente al Comité de Cumplimiento. No obstante, podrán tener acceso a los mismos otras personas, o incluso podrán comunicarse a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan. Sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias, dicho acceso se permitirá al personal con funciones de gestión y control de recursos humanos. En todo caso, siempre con la debida confidencialidad, el Comité de Cumplimiento podrá recabar, en cualquier momento del procedimiento, el asesoramiento y la colaboración de otros departamentos o unidades a efectos de determinar las consecuencias y la forma de actuación con respecto a cualquier denuncia.
    5. Se garantizará la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada, especialmente la de la persona que hubiera puesto los hechos en conocimiento de la Fundación, cuya indemnidad será también garantizada. En ningún caso se tomarán represalias contra ella cuando la información suministrada haya sido remitida de buena fe.
    6. Los datos de quien formule la comunicación, así como del personal empleado y tercero afectado deberán conservarse en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar la investigación sobre los hechos denunciados. En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, se procederá a su supresión del sistema de denuncias, salvo que se conserven para dejar evidencia del funcionamiento del código. Si fuera necesaria su conservación para continuar la investigación, podrán seguir siendo tratados por el órgano de la Fundación al que competa dicha investigación, no conservándose en el propio sistema de información de denuncias internas.
  6. Supervisión
    1. En todo caso el/la Director/a o Gerente de la Fundación también deberán tomar la iniciativa de supervisar regularmente las actividades de sus subordinados.
  7. Revisión
    1. El Código será revisado cuando sea necesario para adaptarlo a los futuros cambios legislativos y a las nuevas circunstancias y compromisos que se le planteen a la Fundación.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EL CONOCIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN DE LAS POSIBLES INFRACCIONES AL CÓDIGO DE CONDUCTA

  1. Fase de iniciación
    1. Las comunicaciones o denuncias de las posibles infracciones al presente Código por parte del personal empleado, colaboradores/as y personas relacionadas con la Fundación deberán hacerse personal y verbalmente o por escrito al/a la gerente de la Fundación, o directamente por escrito al Comité de Cumplimiento por las vías indicadas en el n. 45.4. En el caso de que la denuncia se efectúe de forma personal y verbal, el superior o gerente, salvo que considere que el problema que motiva la denuncia puede ser resuelto dentro de la propia Fundación, se encargará de recogerla por escrito firmado por el/la denunciante.
      1. Recibida la denuncia directamente la Gerencia de la Fundación procederá a adoptar las medidas cautelares que considere oportunas dando cuenta de ellas al Comité, al que remitirá todo lo actuado en el plazo más breve posible.
      2. En el caso de que sea el/la gerente de la Fundación quien haya infringido el Código, la denuncia habrá de dirigirse por escrito a la Presidencia de la Fundación así como directamente al Comité de Cumplimiento. Recibida la comunicación, la Presidencia, en su caso procederá a adoptar las medidas cautelares que considere oportunas, dando cuenta de las mismas al Comité, al que remitirá en el plazo más breve posible todo lo actuado.
      3. Si la denuncia se dirigiese contra algún/a miembro del Comité de Cumplimiento este/a no podrá participar en su tramitación.
      4. El escrito de denuncia deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
        • la identificación de quien la haga
        • la descripción detallada de los hechos denunciados (circunstancias, fechas, área de actividad afectada, personas implicadas, personas que presenciaron o tienen conocimiento de los hechos…).
        • la identificación del responsable del incumplimiento si es conocido.

        A la denuncia deberán acompañarse todos los elementos probatorios de los que se disponga.
        Excepcionalmente podrán admitirse también denuncias anónimas siempre que estén suficientemente motivadas y acompañadas de los correspondientes elementos probatorios.

      5. El Comité de Cumplimiento, en el plazo de siete días naturales, a contar desde la recepción de la denuncia, remitirá escrito a la persona denunciante acusando recibo de la denuncia e informándole de la recogida y tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en esta materia. Si considera que la información facilitada no es clara o completa solicitará al/a la denunciante la clarificación o ampliación de los aspectos concretos que procedan en el plazo no superior a cinco días.
      6. En el caso de que la denuncia no cumpla los requisitos establecidos, la información facilitada no sea completa – incluso después de solicitar su ampliación-, no presente indicios razonables de infringir el Código de Conducta, los hechos hayan sido denunciados ante cualquier órgano judicial o ante cualquier autoridad administrativa que esté juzgando o investigando los hechos o por cualquier otra razón no sea objeto de su competencia, el Comité de Cumplimiento se abstendrá de proceder a su tramitación.
      7. Admitida la denuncia a trámite, en el mismo escrito de acuse de recibo o en otro posterior tras recibir la ampliación de información solicitada, el Comité de Cumplimiento indicará a la persona denunciante la posibilidad de adopción de medidas cautelares en el caso de que todavía no se hubieran establecido.
      8. Igualmente, en el caso de que la denuncia se haya dirigido directamente al Comité de Cumplimiento, este remitirá escrito al/a la gerente de la Fundación dándole traslado del contenido de la denuncia e indicándole las medidas cautelares que considere pertinentes adoptar, así como solicitándole, si lo considerara necesario, informe escrito sobre los hechos constitutivos de la denuncia, en particular cuando afecten al interés general o funcionamiento de la propia Fundación.
      9. Asimismo, remitirá escrito a la persona denunciada dándole traslado del contenido de la denuncia e indicándole la finalidad con que hayan de ser tratados los datos personales incorporados a ella y aquellos otros posteriores que puedan obtenerse a lo largo de la tramitación del procedimiento. No obstante, cuando esta comunicación conlleve un riesgo de manipulación o eliminación de las pruebas necesarias para la investigación de los hechos por parte del denunciado, la comunicación a este podrá retrasarse hasta un máximo de un mes desde la recepción de la denuncia.
  2. Fase de desarrollo
    1. Si, una vez analizada la denuncia y, en su caso, el informe solicitado, el Comité de Cumplimiento estimara, en un plazo no superior a diez días, a contar desde la admisión a trámite de la denuncia, que no existe indicio alguno de infracción del Código de Conducta, procederá al archivo de las actuaciones, dando por finalizado el procedimiento. El sobreseimiento se comunicará por escrito tanto a la persona que con su denuncia inició el procedimiento como al/a la denunciado/a y al/a la responsable de la Fundación. Asimismo, se procederá a la supresión de todos los datos personales protegidos que figuren en el expediente, así como a la devolución al/a la denunciante, en su caso, de la documentación aportada por él/ella. No obstante, si se conservan para dejar evidencia del funcionamiento del código, podrán constar de forma anonimizada.
    2. Si, por el contrario, el Comité de Cumplimiento estimara, en el plazo antedicho, que en los hechos hay indicios de alguna infracción del Código de Conducta abrirá una investigación reservada para su averiguación y comprobación. Esta decisión se comunicará por escrito a la persona que denunció los hechos, al/a la denunciado/a y al/a la responsable de la Fundación con indicación de la persona o equipo que vaya a encargarse de la investigación.
      1. El Comité de Cumplimiento procederá a la designación de un instructor, que podrá recaer tanto en cualquiera de sus miembros como en otras personas ajenas al mismo según cuál sea el asunto que deba ser objeto de investigación.
      2. Esta designación únicamente podrá recurrirse razonadamente ante el Comité tanto por la persona que denunció los hechos como por el/la denunciado/a, así como por la institución implicada en el supuesto de que conozca fehacientemente circunstancias que se correspondan con lo indicado en el párrafo anterior, en el plazo de dos días desde la recepción del anterior escrito. El Comité resolverá en el plazo de tres días.
      3. Para realizar la investigación reservada, a practicar en el plazo máximo de veinte días desde su apertura, el/la instructor/a podrá recabar cuantas informaciones, aclaraciones, testimonios, pareceres o documentación considere necesarios, así como efectuar las entrevistas personales que considere también necesarias. En estas entrevistas deberá preservarse tanto la privacidad de las personas como la reputación de la Fundación y de ellas se levantará por el/la instructor/a acta que será firmada tanto por él/ella como por la persona entrevistada. El plazo para la realización o remisión de cada una de estas actuaciones será de cinco días.
      4. En todo caso, concluida la investigación, dará traslado de los hechos probados a la persona denunciada para que, en el plazo de cinco días, formule por escrito cuanto tenga por conveniente.
      5. En la realización de todas estas actuaciones, que serán siempre adecuadas y proporcionadas a las circunstancias de cada caso, se actuará con total independencia e imparcialidad, garantizándose el respeto al derecho de audiencia y a la presunción de inocencia de cualquier persona afectada. Todas las personas que participen en el proceso están obligadas a guardar la debida confidencialidad, discreción y colaboración, quedando garantizada su indemnidad, así como la de quienes hubieran comunicado la infracción.
  3. Fase de finalización o resolución
    1. A la vista de las actuaciones realizadas, el Comité de Cumplimiento en el plazo máximo de diez días desde la conclusión de la investigación propondrá al/a la gerente de la Fundación o, si éste/a fuera el/la responsable del incumplimiento o infracción, al Patronato, la adopción de las sanciones o medidas que procedan, sancionándose conforme a las normas laborales aquellos incumplimientos o infracciones que constituyan faltas de este orden, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que pudieran concurrir, que habrán de ser puestas de inmediato en conocimiento de las autoridades administrativas o judiciales competentes por parte del/de la responsable de la Fundación. Igualmente propondrá aquellas medidas que permitan la reparación o, al menos, minoración del daño causado.
    2. En el caso de infracciones cometidas por colaboradores/as, el Comité de Cumplimiento, en función de la gravedad y reiteración de los hechos, propondrá si hay lugar a una amonestación o se ha de poner fin a la colaboración establecida, sin perjuicio también de las responsabilidades administrativas o penales que pudieran concurrir, que habrán de ser puestas de inmediato en conocimiento de las autoridades administrativas o judiciales competentes por parte del/de la responsable de la Fundación. Igualmente propondrá aquellas medidas que permitan la reparación o, al menos, minoración del daño causado.
    3. El/La gerente de la Fundación informará al Comité de Cumplimiento de la adopción y contenido de las medidas aplicadas.
    4. Cuando no haya dudas sobre los hechos denunciados por haber sido reconocidos por la persona infractora, el Comité de Cumplimiento podrá resolver sin necesidad de abrir una investigación reservada.
    5. El expediente no necesariamente tendrá que acabar sin más con el sobreseimiento o con la propuesta de sanciones o medidas disciplinares, pudiéndolo hacer con independencia de ello en forma de recomendaciones, advertencias u otras medidas. Asimismo, cuando el asunto lo aconseje y las personas implicadas estén de acuerdo podrá abrirse un proceso de mediación.
  4. Fase de recurso
    1. Contra la decisión adoptada por el/la gerente de la Fundación en el plazo de siete días podrá interponerse recurso, que será resuelto por la Presidencia de la Fundación. Cuando la decisión hubiera sido adoptada por esta última el recurso se presentará ante la Vicepresidencia. Una vez interpuesto el recurso por escrito a la dirección postal: calle Duque Alfons el Vell núm. 1– Gandia (46701), la Vicepresidencia recabará los siguientes documentos:
      • el expediente completo de las actuaciones llevadas a cabo por el Comité de Cumplimiento.
      • las resoluciones adoptadas por el/la gerente de la Fundación.
      • informes del Comité de Cumplimiento en relación con la resolución del expediente y del/de la gerente que adoptó las medidas, si los estimara necesarios.

      La Vicepresidencia resolverá en el plazo de un mes desde la presentación del recurso.

  5. Existencia de otras responsabilidades
    1. Si decretado el sobreseimiento, de la investigación resultasen indicios bastantes de la falsedad del contenido de la denuncia, habiendo obrado el/la denunciante maliciosamente o con temeridad manifiesta, se incoará el correspondiente expediente para determinar, en su caso, la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir. No se entenderá que falta a la buena fe cuando la denuncia se realice sin ánimo de venganza, de acosar, de causar perjuicio laboral o profesional o de lesionar el honor de la persona denunciada o de un tercero.
    2. Cuando existan responsabilidades administrativas o penales, se colaborará siempre en la investigación de los hechos aportando pruebas a lo largo del procedimiento para esclarecerlas, se procederá cuanto antes a reparar o disminuir el daño causado por la infracción o el delito y se establecerán medidas eficaces para prevenir y descubrir las infracciones que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la Fundación.
    3. En el caso de que una persona física hubiese resultado víctima de algún delito, aparte de establecer cuanto antes las medidas que se estimen más convenientes para reparar o disminuir el daño causado, se le prestará el apoyo necesario a fin de eliminar las secuelas de todo orden que pudieran habérsele causado.